sábado, 26 de abril de 2014

Las eléctricas estafadoras

Dudo que sirva para algo, pero de menos aún servirá no hacer nada; si al menos sirve para advertir a otros de cómo cuelan las ofertas-estafa las eléctricas y cómo intentan hacerte pagar su incompetencia a ti, me doy por satisfecho. He tenido que realizar dos escritos para reclamar a Iberdrola casi 500 € estafados a mis padres en apenas un año. Los reproduzco aquí.

Ofertas-Estafa


EXPONGO:
  1. Que en este país parece que las grandes empresas como la suya tengan como uno de sus deportes preferidos engañar y estafar a sus clientes jubilados, aprovechándose de la confianza que éstos tienen depositada en ustedes tras varias décadas de relación comercial más o menos pacífica.
  2. Que han sido múltiples las veces que comerciales de sus numerosas compañías y de otras del mismo sector han llamado a la puerta de su cliente ofertándole descuentos del 10% y una tarifa fija en el consumo de electricidad; han sido tantas ofertas como negativas, siempre advertido de que no firmase nada sin antes conocer exactamente las condiciones de la oferta, para lo cual nos ha consultado siempre a sus hijos, que hemos estudiado cada propuesta y hemos comprobado, en todas ellas, que el 10% de descuento no era sobre el consumo, sino sobre la potencia contratada, a cambio de incrementar sustancialmente el precio del consumo, lo cual suponía, sin excepción, un sobrecoste en el importe final de cada factura. Lo que no podíamos imaginar es que aprovecharan ustedes una solicitud de cambio de potencia de su cliente, firmado en sus oficinas, para colarle tan panchamente la misma oferta que él había rechazado en tantas ocasiones.
  3. Que al instalar ustedes los nuevos contadores con telemedida, que incorporaban un dispositivo de control de potencia propio, su cliente comprobó que la potencia que tenía contratada (3,3 kW) no era suficiente para soportar el encendido concurrente de varios aparatos eléctricos (en mala hora cambió su cocina a butano por una vitrocerámica) durante determinadas horas del día y épocas del año. Algo que se encargaron ustedes mismos de recordarle por escrito a través de su empresa Iberdrola Distribución Eléctrica, S.A.U., advirtiéndole que iban a proceder a “limitar su instalación” si en un plazo de 30 días no se ponía en contacto con Iberdrola Comercialización de Último Recurso, S.A.U., con la que mantenía el contrato de suministro nº 340148664.
  4. Que para evitar ese proceso de limitación en el suministro eléctrico, que a su cliente le pareció más una amenaza de dejarlo sin servicio o con servicios mínimos que una recomendación, procedió a informarse sobre el coste que ese aumento de potencia le iba a suponer; los 300 € de la contratación de un electricista para que comprobara la adecuación de la instalación a la nueva potencia y emitiera los nuevos certificados eléctricos que lo acreditaran, más los 120 € que le iban a cobrar ustedes por el cambio de potencia suponían un esfuerzo económico considerable para una familia con dos pensionistas y un estudiante.
  5. Que cuando tuvo todo lo necesario para solicitar el aumento de potencia a 5,75 kW acudió a sus oficinas para que tramitaran dicha solicitud; al parecer, allí le informaron de que ese cambio de potencia iba a suponerle a su cliente, además del desembolso de los 420 € de los trámites, un incremento en la factura de entre 6 y 10 €, pero que podían descontarle ustedes un 10% sobre la potencia para que no notase tanto esa nueva subida en su factura de la luz; por supuesto, estando en sus propias oficinas, su cliente confió plenamente en que lo que le ofrecían era ese 10% de descuento sobre los nuevos importes del término de potencia (el comúnmente llamado mínimo) y no lo que finalmente le colaron: un cambio de compañía, la salida de la TUR, un incremento en el precio de cada kWh consumido… y el 10% de descuento sobre el término de potencia.
  6. Que un comercial llame a la puerta de la casa de su cliente para ofrecerle, entendemos que de buena fe, ese mismo descuento, puede colar: ese comercial no conoce el historial de consumo de su cliente y, por lo tanto, puede considerar que ese 10% va a beneficiarle en el importe final de la factura de la luz. Pero que en sus propias oficinas ofrezcan un descuento de 1 € al mes a cambio de un incremento de 1 € por cada 100 kWh consumido, teniendo ustedes acceso al historial de consumo de su cliente, que estaba siempre entre los 300 kWh y los 600 kWh mensuales, tiene muy difícil justificación ética y moral (económica sí, pero para ustedes, no para su cliente).
  7. Que hasta la emisión de la factura 20140312010262262 de Iberdrola Generación, S.A.U., sobre la que se ha realizado otra reclamación paralela a ésta, no advertimos aquel engaño: llegaba la factura de la luz con el mismo logotipo, el mismo nombre en el encabezado (IBERDROLA) y el mismo formato. Llegaba la factura, decimos, y se pagaba. Hasta que se emitió esa factura (de 559,06 €) y, al no disponer de ese montante para afrontar el pago, su cliente nos pidió ayuda a sus hijos para que revisáramos si todo estaba correcto. Menuda sorpresa.
  8. Que en el momento en el que ustedes le colaron a su cliente su oferta eran plenamente conscientes de que iban a ahorrarle 1 € al mes por un lado con el descuento del 10% sobre el término de potencia (11,21 € por cada 30 días en la primera factura) y a cobrarle por el otro entre 3 € y 6 € de más cada mes con el incremento paralelo en el precio del kWh (de 0,161213 €/kWh en las nuevas condiciones frente a los 0,150938 €/kWh de las anteriores: 1,03 € de más por cada 100 kWh): con un consumo (al cual ustedes tenían acceso cuando le realizaron la oferta) de 1.239 kWh en los dos meses anteriores (facturas 20130206010152892 y 20130301010178978 de Iberdrola Comercialización de Último Recurso, S.A.U.) y con una media de consumo superior a los 500 kWh en los 12 meses anteriores al cambio de potencia, es inaudito cómo tuvieron la desvergüenza de ofertarle a su cliente un descuento de 1 € al mes sin advertirle de los 5-6 € al mes que le iban a cobrar de más con el incremento en el precio del kWh que iba aparejado a su oferta.
  9. Que ni en la última factura que emite Iberdrola Comercialización de Último Recurso, S.A.U. para el contrato 340148664 –número de factura 20130301010178978– ni en las dos primeras facturas que emite Iberdrola Generación, S.A.U. para el nuevo contrato 483184524 –números de factura 20130304010403679, de derechos de enganche, y 20130409010282379, de consumos de energía eléctrica– se advierte que su cliente haya pasado del régimen TUR al de libre mercado. De hecho, el único trámite que fue a realizar su cliente a sus oficinas, bajo la amenaza de “limitar su instalación”, fue el aumento de potencia de 3,3 kWh a 5,75 kWh, no a cambiar de compañía suministradora ni de régimen tarifario.
  10. Que se calcula que dicho cambio, no solicitado por el cliente, de compañía suministradora y de régimen tarifario, ha supuesto un perjuicio económico en sus facturas eléctricas desde el 01/03/2013 has-ta la fecha de 50,68 € en el término de energía antes de impuestos (64,46 € con impuestos incluidos).
Por todo lo expuesto,

SOLICITO:
  1. Se anule el incomprensible cambio de compañía suministradora y de régimen tarifario de su cliente, anulándose todas las facturas emitidas por Iberdrola Generación, S.A.U. y refacturándose por parte de Iberdrola Comercialización de Último Recurso, S.A.U. todos los conceptos desde el 01/03/2013 con el régimen tarifario (TUR) al que su cliente estaba adscrito antes de esa fecha, manteniéndose el aumento de potencia solicitado (a 5,75 kWh) y el prometido descuento del 10% sobre el término de potencia durante un año.
  2. Se abone el exceso de facturación de 64,46 € (o el que pueda corresponder tras la refacturación solicitada en el punto anterior) en la cuenta de domiciliación de su cliente, de acuerdo con el apartado sexto de la Resolución de 14 de mayo de 2009, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se establece el procedimiento de facturación con estimación del consumo de energía eléctrica y su regularización con lecturas reales (BOE del 26 de mayo de 2009).

Incompetencia cobrada con ajustes en los kWh


EXPONGO:
  1. Que en fecha 12 de marzo de 2014 emitió Iberdrola Generación, S.A.U. la factura con número 20140312010262262, correspondiente al período de facturación 07/02/2014 al 11/03/2014 del contrato de suministro eléctrico de referencia 483184524 (dirección de suministro X de Castellón de la Plana).
  2. Que el importe total de la citada factura asciende a 559,06 €, de los cuales 461,17 € corresponde a la energía consumida, 0,86 € a servicios y otros conceptos y 97,03 € al IVA.
  3. Que, según consta en el detalle indicado en dicha factura, 329,35 € (313,33 € más el 4,864% x 1,05113 sobre dicho importe en concepto de Impuesto sobre la Electricidad) corresponden a un consumo total de 2.153,9 kWh, mientras que otros 110,89 € (105,50 € más el 4,864% x 1,05113) corresponden a un consumo total de 774,1 kWh.
  4. Que esos 2.928 kWh consumidos corresponden, según la citada factura, a la lectura real de dos contadores: el 0034610640 y el 0032119859, cuyas lecturas (reales) arrojan un resultado de 0 kWh (de 013403 a 013403) el primero y de 589 kWh (de 000000 a 000589) el segundo.
  5. Que para llegar de los 589 kWh de la lectura real que reflejaban los citados contadores hasta los 2.928 kWh finalmente facturados por la empresa suministradora, Iberdrola Generación, S.A.U. ha procedido a incrementar unilateral, aleatoria e interesadamente en 2.339 kWh la lectura del contador 0034610640.
  6. Que los artículos 2.1 y 3.2 del Real Decreto 1718/2012, de 28 de diciembre, por el que se determina el procedimiento para realizar la lectura y facturación de los suministros de energía de baja tensión con potencia contratada no superior a 15 kW (BOE del 14 de enero de 2013), norma directamente aplicable a su cliente al tener contratados 5,75 kW, establecen que la facturación se realizará siempre con base en lecturas reales.
  7. Que las lecturas reales de los contadores incluidos en la citada factura ascienden a 589 kWh, por lo que el importe final de la misma debería ser de 128,45 € (80,27 € de la energía facturada por esos 589 kWh más el resto de conceptos) y no de los 559,06 € que refleja la factura (418,83 € de la energía facturada por 2.928 kWh más el resto de conceptos).
  8. Que la diferencia entre el importe facturado por Iberdrola Generación, S.A.U. y el calculado con base en las lecturas reales asciende a un total de 430,61 € a favor de su cliente.
Por todo lo expuesto,

SOLICITO:

Se abone el exceso de 430,61 € en la cuenta de domiciliación de su cliente, de acuerdo con el apartado sexto de la Resolución de 14 de mayo de 2009, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se establece el procedimiento de facturación con estimación del consumo de energía eléctrica y su regularización con lecturas reales (BOE del 26 de mayo de 2009).