martes, 24 de diciembre de 2013

Qué gano yo con un Estado propio

Mejora en las pensiones, reducción de la edad de jubilación, mayores ayudas a la dependencia, mejor regulación del sistema financiero, mejores prestaciones por desempleo, más trabajo y menos paro, más recursos para la sanidad, mejores infraestructuras, políticas industriales activas...

Estos son los beneficios que, según un partido catalán, tendrían los catalanes si votasen a favor de convertir Cataluña en un Estado; muchos pensarán en Esquerra Republicana o en Iniciativa per Catalunya como emisores de esas promesas, puesto que el Partido Socialista se ha desmarcado de ese estado propio y el partido gobernante, CiU, ha sido pionero en los recortes de prácticamente todos los servicios públicos catalanes.

Sin embargo, esas propuestas provienen de Convergència Democràtica de Catalunya, uno de los partidos que han acometido los brutales recortes de derechos, tanto en materia de servicios públicos como en las libertades individuales de sus ciudadanos, en Cataluña.


No parece, desde luego, que un voto afirmativo en la consulta catalana venga acompañado de esos avances sociales si el gobierno que se elija con posterioridad, ya dentro de ese estado propio, fuese el mismo que ha gobernado a los catalanes estos últimos años.

Por mucha campaña de imagen que se le quiera dar a ese nuevo estado, un gobierno de derechas hará lo mismo con o sin estado propio. Y el partido de derechas que gobierna Cataluña hoy hace exactamente lo contrario de lo que dice que haría con un estado propio.

miércoles, 18 de diciembre de 2013

La izquierda indigente

Hay comentarios que se pueden ignorar, otros que molestan, otros que indignan y, finalmente, hay algunos que aterran. La entrevista que Jordi Évole le hizo a José Antonio López Casas en el programa Salvados del día de la Inmaculada (08/12/2013) contiene algunos comentarios pertenecientes a la última categoría, entre ellos el referido (en un tono especialmente despectivo) a la "izquierda indigente" que afirma que la liberalizadora Ley del Suelo de 1998 es la principal responsable de la quiebra de algunas autopistas, entre ellas las dos que tiene concedidas la empresa Accesos de Madrid Concesionaria Española, S.A. (las radiales R-3 y R-5), a quien representaba el Sr. López Casas, en calidad de Director General, en la citada entrevista.
«Eso [relacionar el sobrecoste de las expropiaciones con la Ley del Suelo de 1998] es algo que tiene mucha venta en determinados ámbitos culturales indigentes de la izquierda, pero es mentira. Está aquí explicado [le muestra un documento a Jordi Évole, que le pregunta sobre lo que acaba de decir]. Sí, la izquierda española, indigente culturalmente, dice que el incremento en el valor de los terrenos viene determinado por una Ley del Suelo del gobierno popular del año 1998; eso es pura, llana y lisamente mentira. Eso han sido decisiones de los juzgados y tribunales españoles. Hay una sentencia aquí [en el documento entregado a Jordi Évole] que dice que un metro cuadrado de terreno en la M-40 valía el año 2000 3.000 €; el juez que firma eso, o no sabe de lo que habla o está contribuyendo al incremento del valor de los terrenos y a la especulación.»

Los juzgados y tribunales españoles, efectivamente, han sido los responsables de ese sobrecoste de las expropiaciones; de lo que se olvida el Sr. López Casas es de que los juzgados y tribunales españoles aplican la ley en sus decisiones. Y no sólo sí es la Ley del Suelo de 1998 la que han aplicado a aquellas expropiaciones, sino que esas decisiones han beneficiado sustancialmente a las concesionarias al reinterpretar la literalidad de esa Ley del Suelo, rectificando los expedientes de los jurados provinciales de expropiación elaborados en 2000 (jurados creados por el Ministerio de Fomento de Francisco Álvarez Cascos, gobernando en la Comunidad de Madrid Alberto Ruiz Gallardón y en la capital de España José María Álvarez del Manzano, por lo que dichos expedientes -que tomaron la Ley del Suelo al pie de la letra y valoraron los terrenos a expropiar como si fuesen urbanizables- difícilmente podrían atribuirse a la izquierda indigente o a algo que se le pudiese parecer).

La Sentencia 6058/2008 del Tribunal Supremo realiza un seguimiento temporal completo del recorrido de aquellos expedientes de expropiación, cuyo sobrecoste es atribuido por el Sr. López Casas a «decisiones de los juzgados y tribunales españoles»; el error de origen (la causa del sobrecoste de las expropiaciones), sin embargo, no puede atribuirse a los juzgados y tribunales españoles (que rebajaron considerablemente los costes de expropiación inicialmente previstos), ni a ninguna interpretación torticera de la Ley del Suelo por parte de la izquierda indigente. El error (lo pongo en cursiva porque el error lo es sólo para las concesionarias de las autopistas) fue aplicar la Ley del Suelo de forma literal para elaborar los expedientes de expropiación, considerando como suelo urbanizable todos los terrenos a expropiar.

Aunque nadie lo diga ahora (y mucho menos lo va a decir el Sr. López Casas), los expedientes de expropiación se realizan siempre con la mínima valoración posible. Incluso, por desgracia demasiado a menudo, por debajo de lo que marca la legislación vigente en cada momento. Quien recurra la valoración ante los tribunales conseguirá el adecuado justiprecio, y quien no recurra se quedará con lo que el órgano de expropiación haya dictado; bajo esta hoja de ruta, muchos (una gran mayoría: ¿quién se mete a litigar contra una administración pública?) propietarios aceptan la dádiva que se le ofrece en el expediente inicial de expropiación. Sólo algunos (normalmente empresas y muy pocos particulares) recurren y consiguen una valoración ajustada tanto a la ley como a la jurisprudencia.

Pero en el caso de las radiales madrileñas ocurrió justo lo contrario: el jurado de expropiación (compuesto por un magistrado, un abogado del Estado, un notario, un arquitecto de Hacienda y un representante de la Cámara de la Propiedad Urbana) realizó las valoraciones aplicando el máximo valor posible a todos los terrenos. Los propietarios (que vieron cómo sus suelos agrícolas eran considerados como urbanizables) no tenían que recurrir para obtener un mayor precio: ya se lo había otorgado el jurado de expropiación al aplicar literalmente la Ley del Suelo de 1998, que relegaba el suelo no urbanizable, exclusivamente y de forma subsidiaria (artículo 9), a aquéllos terrenos "que deban incluirse en esta clase por estar sometidos a algún régimen especial de protección incompatible con su transformación de acuerdo con los planes de ordenación territorial o la legislación sectorial" (es decir, que si no gozaban de un régimen especial de protección debían considerarse urbanizables).

Aquella interpretación de la Ley del Suelo de 1998 provocó una apresurada y atropellada modificación urgente del citado artículo 9 a través del Real Decreto Legislativo 4/2000, aprobado mientras se constituían los jurados provinciales de expropiación y que introdujo un nuevo párrafo que fue declarado inconstitucional, siendo modificado de nuevo por la Ley 10/2003. Baste indicar que el Tribunal Supremo tuvo que recurrir a la exposición de motivos de esta última Ley (de 2003) para reinterpretar la literalidad (beneficiándose de esa reinterpretación las propias concesionarias hoy en quiebra) de ese artículo 9 de la Ley de 1998, tal y como se explica en el fundamento de derecho quinto de la sentencia enlazada:
"La exposición de motivos de dicha Ley expresa que, para incrementar la oferta del suelo, trasladando este efecto positivo al precio final de los productos inmobiliarios, se persigue «la mayor objetivización de la clasificación del suelo no urbanizable», exigiendo, en la redacción que finalmente da al artículo 9, apartado 2, que el criterio clasificador de la inadecuación para el desarrollo urbano se sustente en el «imperativo del principio de utilización de los recursos naturales» o en «criterios objetivos de carácter territorial o urbanístico establecidos por la normativa» sectorial."
Estaríamos ahora en disposición de preguntarnos quién es en realidad el indigente cultural, pero la ocasión y la osadía de López Casas bien merecen que ahondemos un poco más en este jugoso plato.

Las decisiones judiciales beneficiaron a la empresa del Sr. López Casas


Las concesionarias (entre ellas Accesos de Madrid, que obtuvo la concesión en 1999, ya con la Ley del Suelo aprobada) se vieron ante la tesitura de admitir sin más ese sobrecoste (en la sentencia enlazada, el jurado provincial de expropiación valora el suelo agrícola a expropiar en 48,21 €/m²) o recurrir todos y cada uno de los expedientes en base al precio que considerasen correcto (en el caso de la sentencia, la concesionaria consideraba que éste estaba entre 0,9 €/m² y 1,67 €/m²); y como era de esperar, los tribunales tuvieron que revisar todos los expedientes, puesto que las concesionarias los recurrieron todos.

Pues bien, los tribunales (que iniciaron los procesos de revisión a partir de 2003) rebajaron considerablemente las valoraciones iniciales de los jurados de expropiación (que empezaron a modificar también sus propios criterios ese mismo año), pasando de considerar los terrenos como urbanizables a considerarlos de acuerdo con la normativa urbanística vigente al iniciarse los expedientes de expropiación; según se indica en el caso de la sentencia enlazada, el propio jurado de expropiación rebajó la valoración de otras fincas similares a aquélla a 11,25 €/m² a partir de diciembre de 2003, aplicando al suelo rústico las expectativas de revalorización (por su afectación por las radiales y por su cercanía a zonas ya urbanas) incluidas en el artículo 26 de (otra vez) la Ley del Suelo de 1998.

Podemos preguntarnos de nuevo por la indigencia cultural del Sr. López Casas, pero insistiremos un poco más en este jugoso asunto de la liberalización del suelo y de sus consecuencias.

La liberalización del suelo como falsa lucha contra la especulación


La Ley del Suelo anterior (de 1990/1992) eliminó esas valoraciones a futuro (expectativas) para evitar la especulación; las expropiaciones se realizaban por el precio del terreno expropiado en el momento de la expropiación. Habrá quien afirme (como hizo Francisco Álvarez Cascos en Salvados unos minutos antes de la entrevista al Sr. López Casas) que esas valoraciones a futuro (como el resto de la Ley del Suelo de 1998) se introdujeron para combatir la especulación; las evidencias afirman todo lo contrario (¿o hay quien niega aún hoy la especulación inmobiliaria que nos ha llevado hasta donde estamos?), pero la ideología neoliberal no parece estar dispuesta a renunciar a sus dogmas. Tal vez la indigencia cultural haya que buscarla mucho más lejos de la izquierda de lo que el Sr. López Casas pretende ubicarla.

La predicada muerte de las derechas y de las izquierdas ha resultado ser una simple forma de eliminar a éstas para erigir como único dogma al de aquéllas, ahora rebautizadas bajo el más amable término de "liberalismo" (se apropian ya hasta de los términos progesistas), puesto que "conservadurismo" se les está quedando corto y "neonovecentismo" no es una buena marca publicitaria.

De todas formas, podemos dejar las ideologías y los dogmas apartados para ceñirnos a un mero análisis de lógica y de sentido común: los bienes expropiados por una administración lo son para realizar una obra que pueda considerarse de interés general (por ejemplo, una autopista, como es el caso que nos ocupa). El interés particular del propietario de los terrenos expropiados viene determinado por el uso que dicho propietario les esté dando en el momento en el que se pretende realizar la expropiación; si es un campo de secano (como también es el caso), se le debería pagar como campo de secano que es.

A partir de aquí (de ese valor actual del terreno expropiado), podemos introducir todas las correcciones que se nos ocurran en función de si queremos proteger más o menos los intereses particulares de los propietarios expropiados, pero tengamos en cuenta que todas las correcciones que incrementen los valores reales van en detrimento del interés general (las obras de las que se trate incrementarán su coste) y, sobre todo, tengamos muy presente que pueden ser utilizadas para obtener de la administración un valor muy superior al que se pagaría por el terreno expropiado.

Pero lo más sangrante del caso es que ese criterio de las expectativas futuras para incrementar artificialmente el valor de un terreno expropiado se reintrodujo en la Ley del Suelo de 1998 tras las quejas de gran parte del sector de la construcción por haberse restringido en la ley de 1990/1992, a su entender en exceso, la libertad para la explotación económica del suelo.
«El régimen del suelo, durante la etapa socialista, estaba sometido a una estricta regulación administrativa, en la que se establecía el número de metros cuadrados que se podía edificar en función de la demanda previsible (suelo urbanizable programado).
La nueva Ley simplifica los tipos de suelo y los reduce a tres: urbano, urbanizable y no urbanizable. Salvo que esté expresamente prohibido por una disposición jurídica, todo suelo es, a partir de ahora, urbanizable. Y lo es mediante un procedimiento administrativo que agiliza notablemente el actual sistema de licencias y permisos. El Gobierno espera conseguir, con ello, un drástico aumento de la oferta de suelo, lo que, según aseguró ayer el ministro Arias-Salgado, se debería traducir a medio plazo en una reducción del precio del suelo y, por tanto, de la vivienda». Editorial de El Mundo del 27/03/1998.
Veamos los argumentos de se exponían en el libro de Antón Costas Comesaña publicado por La Caixa en 1997, "Los beneficios de la liberalización de los mercados de productos", en una apartado destinado específicamente a la construcción:
«El amplio abanico de reglamentaciones y normativas que gobiernan la industria de la construcción en Europa y Japón constituye un excelente ejemplo de la forma en que las restricciones del mercado de productos ahogan la producción. Un crecimiento más rápido de la producción, junto con un aumento más lento de la productividad, dieron como resultado una mayor creación de empleo en Estados Unidos. 
La industria de la construcción está sujeta a numerosas regulaciones relativas al uso del suelo, la calidad de los edificios, la seguridad, los arrendamientos y los impuestos. Por muy deseables que sean estas regulaciones, afectan negativamente al volumen de la construcción, y, por lo tanto, al empleo.
[...] 
Las estrictas reglamentaciones urbanísiticas son la causa básica de este retraso [en el crecimiento de la construcción], en el sentido de que restringen la oferta de suelo comercial y residencial. Ello conduce a precios de suelo más elevados y a altos costes de construcción, que limitan el crecimiento de la producción. Establecer códigos y normas también tiene un impacto negativo sobre la producción, porque incrementa los costes materiales y laborales. Las autoridades europeas y japonesas distorsionan aún más los mercados de viviendas a través del control de los arrendamientos y de incentivos fiscales. 
Para los políticos japoneses y europeos, la implicación es que si el entorno regulador se hace más flexible es probable que aumenten la producción y el empleo en la construcción. Ello introduce la posibilidad de conflictos con objetivos sociales más amplios. Los políticos tendrían que preguntarse cuándo las restricciones sirven al bien público o cuándo simplemente protegen intereses creados».
Este mismo autor, transcurridos los años y con la crisis ya en marcha, acabaría escribiendo algo bien distinto:
«La crisis ha roto lo que creíamos saber en este último cuarto de siglo acerca de cuáles debían ser los respectivos roles de las políticas y los mercados en el gobierno de la economía. [...] A los mercados desregulados se les otorgaba la función de orientar la asignación de los recursos hacia sus usos más eficientes para promover el crecimiento económico sostenido. Se daba por hecho que ese esquema donde la política económica se orientaba a la estabilidad y los mercados a la asignación y el crecimiento, generaría de forma automática empleo y una distribución equitativa de la riqueza.
[...]
La crisis [...] nos enseña que los mercados pueden fallar de forma estrepitosa en su papel de mecanismos eficientes para la asignación de recursos. La burbuja inmobiliaria, con su secuela de elevado endeudamiento del sector privado, es el mejor ejemplo de esa falacia de la eficiencia natural de los mercados» (La torre de la arrogancia, 2012).
Aquel economista defensor de la liberalización del suelo en 1997 se ha convertido hoy en uno de esos indigentes culturales (no sé si de la izquierda, del centro o de la derecha) que tanto molestan al Sr. López Casas.

Las deudas que provocaron el concurso de acreedores de las concesionarias


Recordemos que, según su propio Director General, los principales accionistas de la empresa Accesos de Madrid, que se encuentra actualmente en concurso de acreedores, son cuatro: Abertis, Sacyr, ACS y Bankia. Sus principales deudas son a los bancos (650 millones de euros), a los constructores de las radiales (300 millones de euros) y a los propietarios a los que se les expropiaron sus fincas para construir las autopistas (600 millones).
«No se crea usted que esto lo van a pagar ni los accionistas de Abertis, ni los de ACS, ni los de Sacyr, ni los de Cajamadrid: lo vamos a pagar los españoles.»
Según el propio Director General de Accesos de Madrid, los únicos que han podido cobrar han sido los constructores de las radiales, que fueron ACS, Sacyr, FCC y OHL; además, según las noticias que se dieron en el momento de declarar el concurso de acreedores, de las 30 entidades financieras acreedoras, Bankia actuaba como agente de las demás, de lo que se desprende que este socio es el principal acreedor.

Así pues, tenemos que una parte sustancial de las deudas que han llevado a la quiebra a Accesos de Madrid corresponden a tres de sus cuatro socios y que al menos dos de ellos (tres si tenemos en cuenta que FCC también estuvo en el consejo de administración de Accesos de Madrid hasta marzo de 2010) ya han cobrado al menos 900 de los 1.200 millones de euros que costó (según su Director General) construir las autopistas.

Así pues, los accionistas de Accesos de Madrid no van a pagar "esto", pero sí lo han provocado. ¿Impunidad? ¿Poder? Veamos.

No sabemos con quién estamos hablando


José Antonio López Casas, Director General de Accesos de Madrid y castigador de indigentes culturales y comunistas, figura en los órganos de administración de al menos otras siete empresas concesionarias de otras tantas autopistas (Alazor Inversiones, Autopista del Henares, Infraestructuras y Radiales, Erredosa Infraestructuras, Ciralsa, Autopista Trados 45 y Castellana de Autopistas), además de haber estado también como apoderado de Iberpistas y como consejero de Autopista Vasco-Aragonesa Concesionaria Española.

Además, es socio único de Doñana de Silva Golf (gestora hasta 2033 del campo de golf de Matalascañas, en Almonte) y participa, cómo no, en empresas del sector inmobiliario como El Olivar de San José (también como socio único) o Domus Taller Inmobiliario y en al menos una empresa de inversiones llamada Taller de Gestión Empresarial.

Es obvio que es un señor importante o que, al menos, se codea con señores importantes. La indigencia (cultural, económica o de cualquier otra clase) ha de buscarla lejos de sus contactos y amistades, o al menos lejos de quienes pueden, como el alcalde popular de Almonte (Huelva), darle de comer con el dinero de los demás (la gestión del campo de golf de Matalascañas incluye seis años de carencia: vista su experiencia empresarial, lo que cabría preguntarse ahora es cómo confía un alcalde a este señor una concesión de veinte años sin hacerle pagar los primeros seis).

lunes, 9 de diciembre de 2013

La infernal administración electrónica

Tres días intentándolo sin haberlo conseguido. La administración electrónica hoy, si exceptuamos algunos casos muy concretos (con la Agencia Tributaria al frente), lejos de suponer un beneficio para el ciudadano acaba convirtiéndose en un auténtico infierno.

Primer error al intentar acceder con Firefox a la Carpeta Ciudadana del Ayuntamiento de Castellón

El DNI electrónico, que podría haber supuesto un avance definitivo en nuestro histórico y generalizado analfabetismo digital, no sólo no ha solucionado la disparidad de autoridades emisoras de certificados digitales (cámaras de comercio, colegios notariales, colegios de registradores, ayuntamientos, diputaciones, comunidades autónomas, Fábrica Nacional de Moneda y Timbre, Seguridad Social... cada cual sólo se fía de sí mismo y se han creado sus propios certificados digitales y, por supuesto, su propia infraestructura de certificación electrónica), sino que ha introducido una absurda dualidad en cada organismo que supone, en la mayor parte de los casos, que utilizar ese DNI con chip para realizar un trámite de tres clics acabe volviendo loco a cualquier ciudadano de bien.

El infierno particular que voy a poner de ejemplo es un simple trámite para solicitar un certificado de empadronamiento en el Ayuntamiento de Castellón de la Plana a través de su Portal del Ciudadano, pero no es el único infierno con el que nos podemos encontrar a la hora de realizar un trámite telemático (a la Carpeta Ciudadana del Ayuntamiento de Benafigos, gestionada por la Diputación de Castellón, no he podido ni tan siquiera entrar); al tener ciertos conocimientos de informática y acceso a diferentes sistemas operativos y navegadores, los intentos para realizar el trámite telemático han sido innumerables: con Google Chrome, con Firefox y con Internet Explorer, ejecutándolos desde Windows 7 y 8 (en sus versiones de 32 y 64 bits) y , con los dos primeros navegadores, también desde Lliurex 13.06 PIME (un Ubuntu modificado por la Generalitat Valenciana). En total, 18 intentos con 18 combinaciones distintas; tres tardes-noches de intentos infructuosos que me han abocado a escribir esta entrada para dar salida a mi frustración como ciudadano, pero también como usuario habitual de las nuevas tecnologías y, muy en particular, de los trámites telemáticos de carácter administrativo.

Pero la primera crítica no va dirigida hacia el departamento de informática del Ayuntamiento de Castellón, sino al propio departamento de creación del DNI Electrónico, dependiente del Ministerio del Interior, en cuya página de descargas se afirma, sin despeinarse, que:
"En un ordenador con sistema operativo Windows 7 y 8, únicamente habrá que al introducir la tarjeta DNIe en el lector, el Sistema Operativo instala el driver del DNIe de forma rápida y automática."
Cuando adivinamos que ese "únicamente habrá que introducir la tarjeta del DNIe en el lector" son tres días de intentos frustrados podemos afirmar, también sin despeinarnos, que ese texto no está dirigido, desde luego, a un ciudadano cualquiera en busca de información para realizar un trámite cualquiera. De hecho, con Internet Explorer no es posible ni tan siquiera verificar que el DNIe funciona correctamente en la página creada al efecto por el propio Ministerio del Interior sin antes realizar dos operaciones previas: introducir el dominio "dnielectronico.es" en la zona de seguridad de sitios de confianza (en Opciones de internet, pestaña Seguridad) y bajar el nivel de esa zona hasta el valor más bajo posible (por defecto está en el nivel medio).

La segunda crítica tampoco va dirigida al consistorio castellonense, sino al departamento de creación de las distribuciones Linux de la Generalitat Valenciana (el Lliurex), que vienen por defecto con las librerías necesarias para utilizar el DNIe (lo cual es de agradecer), pero con una instalación incompleta que requiere de dos operaciones adicionales por parte del usuario: crear el enlace a un archivo dentro de las opciones de seguridad de Firefox e importar y activar las opciones con las que se puede utilizar el certificado raíz del DNIe.

Estas dos primeras críticas nos deben poner sobre aviso: las "facilidades" de la administración electrónica no están destinadas a un ciudadano corriente que quiera ahorrarse una cola utilizando el ordenador de su casa. Ese ciudadano necesitará tener ciertos conocimientos en la configuración de los navegadores y estar familiarizado con la solución de errores de navegación; es decir, que necesitará tener un nivel medio de conocimientos o tener a mano a alguien que los tenga. Mal empezamos pues: los departamentos de informática de las administraciones públicas necesitan poner más énfasis en que los destinatarios finales de la administración electrónica sean los ciudadanos y no otros departamentos de informática.

Pero inciemos la tortuosa andadura para obtener un simple certificado de empadronamiento en la Carpeta Ciudadana del Ayuntamiento de Castellón de la Plana; la primera imagen de esta entrada se corresponde con el primer obstáculo que nos encontraremos al intentar acceder a todos los trámites disponibles a través de la Carpeta Ciudadana si utilizamos el navegador Firefox (en cualquier sistema operativo). Con este error también nos toparemos en otros servicios que ni tan siquiera necesitan un certificado digital, como por ejemplo al intentar realizar una solicitud de cita previa por internet en la web de la Conselleria de Sanidad de la Generalitat Valenciana.

Y aquí encontraremos la primera contribución de las administraciones públicas a no hacer caso de las advertencias de seguridad y, por consiguiente, a exponer a sus ciudadanos a cualquier tipo de software malicioso o páginas de dudosa ética: estas advertencias de seguridad (debidas a páginas web mal elaboradas), todas ellas de obligada ignorancia (hay que ignorarlas todas si queremos proseguir con el trámite), van a ser uno de los tormentos con los que nos vamos a encontrar durante este proceso.

La solución a ese primer error lo encontraremos fácilmente con una búsqueda en Google; si seguimos las instrucciones, nos aparece el primer susto, ante el cual cualquier ciudadano lo dejaría estar y se dirigiría hacia la cola más cercana para realizar el trámite:

Primer susto. Como para darle al botón. Pero si no lo hacemos, adios trámite telemático.
Perder todo tipo de garantía o poner en riesgo la estabilidad, la seguridad y el rendimiento de la aplicación y advertirnos de que sólo deberíamos continuar si sabemos lo que estamos haciendo, debiendo continuar dándole a un botón que afirma que prometemos ir con sumo cuidado, achantaría a cualquiera con una mínima duda de lo que se va a encontrar tras ese botón. Y el que se atreva a entrar ignorando tal advertencia se lo va a volver a pensar cuando se encuentre ante los centenares de opciones de configuración con las que se va a topar tras hacer clic en el botón en el que prometemos ir con cuidado.

Superado ese primer obstáculo con un doble clic en la opción correcta deberíamos cerrar el Firefox y volverlo a abrir de nuevo, o podríamos optar por iniciar el trámite con otro navegador distinto; este ejemplo va a proseguir su andadura con el Google Chrome bajo Windows 8 de 64 bits, que es el que más cerca ha estado de finalizar el trámite. El resto de combinaciones no han llegado ni tan siquiera hasta el último paso, que es en el que ha fallado (no sin varios sustos y errores más por el camino) esa combinación de navegador y sistema operativo.

Por si faltara algo, la lentitud en las respuestas (con esperas interminables tras cada clic de entre dos y cinco minutos, independientemente de la conexión a Internet -probado con Jazztel 20 Mb, ONO 30 Mb y Movistar 1 Mb, todas con la misma larga espera entre clics- y del horario utilizado para realizar el trámite) haría desfallecer a cualquiera antes de llegar al último paso; y si a eso se le unen las interminables solicitudes del PIN del DNIe (hasta 11 veces hasta llegar al último paso del trámite, más alguna adicional como se verá), armarse de paciencia no es suficiente para afrontar tamaña odisea.

A la solicitud del certificado de empadronamiento (que es lo que queríamos tramitar) se puede llegar por dos vías: desde la propia opción para solicitarlo (que fue la vía elegida en un primer momento, como es lógico) o a través de una consulta al padrón municipal; vamos a ver la segunda opción, puesto que al menos en este caso sí nos aparecieron los datos (en texto plano, sin validez administrativa) de empadronamiento que buscábamos (es decir, que vamos a utilizar la vía que aparentemente sí funciona, puesto que nos devuelve algunos datos relacionados con lo que estamos buscando). Que la Carpeta Ciudadana nos devuelva algunos datos al tercer día es sin duda un motivo de alegría: "¡Ya está! ¡Ahora sí! ¡Por fin! ¡Vamos allá!". Pues no, tampoco. Al darle a la primera opción (emitir un volante de empadronamiento), se nos abre una ventana emergente que, tras más de cuatro minutos de larga espera, nos muestra el siguiente mensaje:


Hacer clic para agrandar
El mensaje de error que más se ve (un lacónico "Error generando certificado. Disculpe las molestias") no nos dice absolutamente nada (salvo que ese volante de empadronamiento no lo podemos ver, como es obvio tras observar el contenido de la página), pero los dos errores ocultos (hay que interactuar con la página para mostrarlos) nos pueden dar alguna pista. El mensaje pequeñito de la parte superior derecha nos advierte de que la página contiene un script (código de programación) de fuentes desconocidas (sin autenticar); podemos saltarnos esa advertencia de seguridad (ya sería la segunda que nos saltamos) para continuar, así que, ignorando todo atisbo de precaución, le daremos clic al icono que aparece sobre el mensaje y la página (a su ritmo: otros cuatro minutos de espera) se volverá a cargar para llevarnos a un nuevo error:


Clic para agrandar
Nos quedamos ahora sin el mensaje de error de la parte superior derecha, así que vamos a fijarnos en el de la izquierda, que es el mismo que habíamos visto antes y al que no le habíamos hecho caso porque podíamos continuar haciendo clic en un icono que ahora ha desaparecido. ¿Y qué nos dice ese error? Pues que la web está mal hecha: tiene partes muy bien encriptadas y otras que no son seguras, y nos advierte de que algunos usuarios, aprovechando esas partes inseguras de la página, podrían estar viendo los contenidos o incluso modificarlos para cambiar el comportamiento de la página. Así pues, como ciudadanos e internautas, nos quedamos mucho más tranquilos, ¿no?

El navegador Firefox advierte de los mismos riesgos y acaba de igual forma, mientras Internet Explorer no admite ni tan siquiera la ejecución de ese script no autenticado, por lo que no pasa del primer error.

Bien, dejemos el volante de empadronamiento donde quiera que esté (nosotros no lo hemos visto, así que supondremos que estará por ahí, esperándonos otro día a nosotros o en manos de alguna agencia de espionaje que haya aprovechado los fallos de seguridad de esa página para apropiarse de nuestros datos del padrón) y retomemos, con pocas esperanzas, el trámite por el que hemos estado peleándonos durante tres días.

Los primeros cuatro pasos (dos de ellos reiterativos, puesto que en el primero ya le hemos indicado que queremos iniciar el trámite telemático y en el segundo nos vuelve a pedir que indiquemos si queremos iniciar el trámite de esa forma, sin que exista otra opción para elegir que el trámite telemático) los pasamos (con mucha paciencia entre el clic del anterior y la aparición del siguiente e introduciendo el PIN del DNIe en multitud de ocasiones) con el Google Chrome. Pero hasta llegar al último paso (la firma de la solicitud) nos toparemos con otros tres sustos:

De nuevo nos advierten de que la web de la Carpeta Ciudadana tiene errores de seguridad
La aplicación de Indenova utilizada en la Carpeta Ciudadana para firmar se llama "DocSecureApplet" y tiene otro fallo de seguridad.
El error que aparece en el último paso (la firma) de la solicitud es el mismo que ya nos había aparecido antes: la web tiene una parte insegura y el DNIe no nos permitirá firmarla
Larga espera hasta que aparece el botón para firmar
El último paso (hacer clic en el botón de firmar) nos mantendrá en vilo unos cuantos minutos más, hasta que por fin veremos una lista de certificados con los que firmar la solicitud (aparecerán tantos certificados como tengamos instalados); aquí nos pueden pasar dos cosas, ninguna de ellas buena: que el DNIe se haya cansado de esperar y se haya largado (es decir, que no aparezca ya en la lista de certificados con los que firmar, por lo que habrá que sacarlo del lector, volverlo a meter y cruzar los dedos para que vuelva a aparecer tras darle otra vez al botón de firmar) o que seleccionar el DNIe para firmar nos devuelva, tras otra larga espera, a la misma página con el botón de firma. Y así hasta el infinito.

Podríamos preguntarnos si no será que, simplemente, el trámite está ahí para que los informáticos del Ayuntamiento queden bien ante sus jefes, pero que en realidad no funciona nunca. Total, sus jefes nunca tendrán tanta paciencia como para llegar al último paso; o, seguramente, al primer susto estarían pidiendo ayuda al departamento de informática, que podría poner cualquier excusa de mal funcionamiento del servidor, de la línea telefónica o de la red eléctrica.

Pero no. La solicitud sí funciona. Con el certificado de la Generalitat Valenciana, aunque con errores y no con todos los navegadores (Internet Explorer y Google Chrome tampoco consiguen pasar del botón de firma con un certificado de la Generalitat Valenciana, mientras que Firefox realiza la firma pero no muestra el recibo de la solicitud, que queda completamente en blanco).

Con el certificado emitido por la Generalitat Valenciana, ni recibo de la solicitud, ni botón de imprimir
¿Y saben lo mejor de todo? Que la implantación del DNIe para los trámites electrónicos de los ciudadanos (esos trámites que no funcionan) estaba financiada por el Plan Avanza y por la Unión Europea. ¿A alguien le asombra que estemos como estamos después de habernos gastado el dinero en cosas inútiles o que no funcionan?